¿En qué cantidad tengo que asegurar la Comunidad?
En primer lugar tenga en cuenta que dentro de su póliza debe incluir la totalidad de los bienes que sean asegurables, tanto de continente como de contenido, y los debe asegurar por el precio que le costaría reponerlos como nuevos. El continente debe valorarse por los metros construidos sin incluir el precio del suelo y variará en función de las calidades de la construcción. Debe tener en cuenta que el capital asegurado funciona como tope de la indemnización, pero en caso de que asegure sus bienes por un valor superior al que les corresponde, la compañía le indemnizará el daño que realmente ha sufrido, es decir, no le pagarán más por tener más capital asegurado. Esto se debe al principio que trata de evitar que el seguro se convierta en fuente de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Pero si hubiese asegurado sus bienes por un valor inferior al que les corresponde (infraseguro), la compañía, en caso de siniestro parcial, le podrá aplicar la regla proporcional.
En todo caso, usted solo debe facilitarnos la dirección de la Comunidad que desea asegurar y nosotros consultamos todos los datos en el Catastro y le recomendamos un capital de referencia que luego puede variar porque cada compañía tiene unas tablas de referencia. Lo importante que debe tener en cuenta es que si aseguramos en el valor que recomienda la compañía que usted seleccione, no incurrirá nunca en infraseguro.
¿Qué es la Regla Proporcional?
El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro establece: “si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado”.
Lo explicaremos con un ejemplo sencillo: imagine que sus bienes estuviesen asegurados al 80% de su valor real. Usted estaría pagando un precio menor al que debería si los hubiese valorado correctamente. Por esto, en caso de siniestro, la compañía indemnizaría en la misma proporción del 80% de lo que le correspondería si los hubiese asegurado al 100%. En caso de siniestro total la compañía le indemnizará como máximo el capital que tenga asegurado en póliza. Es decir, en los casos de siniestro total no se aplica la Regla Proporcional.
¿Qué es el continente?
Cada compañía tiene definiciones más o menos amplias, pero por lo general, todas coinciden en denominar continente al edificio y las obras de reforma, los cimientos, muros o paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, lunas, cristales y otros elementos fijos. Igualmente las dependencias anexas como garajes, trasteros, construcciones recreativas, instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, portero automático, antenas colectivas, pararrayos, loza sanitaria de propiedad y uso comunitario, ascensores, farolas, muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de cerramiento.
¿Se debe asegurar igual una Comunidad de pisos que una de viviendas unifamiliares?
Podría hacerse el mismo tipo de póliza, especialmente en los casos de viviendas adosadas en las que se puede considerar como comunitarios algunos elementos de la construcción. Pero en los casos de comunidades de vecinos formadas por chalets; urbanizaciones con viviendas independientes pero con zonas comunitarias como viales, canchas deportivas, piscinas, vallas y puerta de acceso a la urbanización, etcétera, es más correcto contratar pólizas multirriesgo específicas que aseguren bien la Responsabilidad Civil y permitan valorar el continente de dichas zonas comunes. No hay muchas compañías que tengan este tipo de pólizas y la mayoría de las veces ofrecen un seguro simple de Responsabilidad Civil, pero en Segurconect hemos seleccionado una póliza especial para este tipo de urbanizaciones, con condiciones muy interesantes.
¿Qué es el contenido?
En este apartado se agrupan los bienes de propiedad comunitaria destinados al servicio o seguridad del edificio situado en zonas comunes, tales como: muebles, mostradores, espejos, alfombras, útiles para la limpieza o mantenimiento del edificio, enseres del jardinero, extintores y mangueras contra incendios, entre otros.
¿Hay una norma para diferenciar las partes comunes de las partes privadas para decidir si un siniestro debe asumirse por la comunidad o por un copropietario?
Los seguros de comunidad, por lo general, únicamente cubren las partes comunes del edificio. Por eso es importante tener claro cuando un siniestro es imputable a la Comunidad o a un copropietario. La norma más común y que suele aparecer en todos los condicionados de las compañías es la del uso exclusivo o compartido. Es decir, si tomamos el ejemplo más frecuente de los daños por agua, se entiende que es comunitario el tramo de tubería que presta servicio a dos o más departamentos (sean viviendas, locales comerciales, salones sociales, etcétera). Si bien hay pólizas que amplían esto en el caso de las canalizaciones de distribución de agua limpia, que se consideran comunes hasta la llave de paso de cada uno de los departamentos del edificio.
En cuanto a otros elementos de la construcción, ya hemos visto en la definición del Continente que el principio es el mismo: los tabiques o muros de carga que son compartidos por varios departamentos, se consideran continente comunitario. Pero los tabiques interiores que separan exclusivamente las dependencias de una vivienda serían continente privativo y se tendrían que asegurar por la póliza de hogar. También son continente comunitario los techos/suelos o las fachadas exteriores del edifico.
Por eso, la contratación de una buena póliza de comunidad no elimina la conveniencia de hacer un seguro privado para cada vivienda, aunque sí permite hacer para el seguro de hogar una valoración ajustada o asegurar en la modalidad de Primer Riesgo (ver pregunta siguiente). En este sentido, si es usted propietario de una vivienda situada en una comunidad asegurada a través de Segurconect, puede consultarnos por las ofertas exclusivas que hemos diseñado para aprovechar las ventajas de esto.
¿Qué es el seguro a Primer Riesgo?
Es la forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total y sin que, por tanto, haya aplicación de Regla Proporcional.
¿Qué diferencia existe entre el robo, el atraco y el hurto?
La diferencia entre estos tres conceptos está marcada por la violencia con que se cometa el acto en sí. Se considera robo cuando media fuerza en las cosas; se considera atraco cuando media fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas, y se considera hurto cuando el apoderamiento de los bienes se produzca sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
¿Qué ocurre si no cumplimento de forma correcta el cuestionario de seguro?
En primer lugar, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación escrita en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo, quedándose con la prima que usted hubiese abonado. Por otra parte, en caso de que ocurriese siniestro la compañía estaría en su derecho de aplicar la regla de equidad, es decir, que la indemnización se reduciría proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima que pago y la que debería haber pagado de haber conocido la compañía la realidad del riesgo a asegurar. Es un principio similar en su funcionamiento al de la regla proporcional.
¿Puede anular la compañía un seguro después de un siniestro? ¿Qué debemos hacer en ese caso?
Es práctica común por parte de las compañías de seguros incluir en las Condiciones Generales de las pólizas, la cláusula de resolución del contrato tras la comunicación de un siniestro, que en líneas generales permite tanto a usted como a la compañía de seguros anular el seguro en los plazos indicados en la misma. Generalmente, si la anulación es por parte de la compañía ésta devolverá la parte de prima no consumida del periodo en curso.
¿Cuánto tiempo puede tardar la compañía en indemnizar un siniestro?
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, y en cualquier caso deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del siniestro el asegurador, salvo causa justificada, no hubiera cumplido su prestación incurrirá en mora, devengándose intereses.
¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?
En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía, existe un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro por la misma en la que ambas partes deberán designar un perito. En caso de que éstos no lleguen a un acuerdo se designará un tercer perito. El dictamen de los peritos se notificará a las partes siendo vinculante para las mismas, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos previstos (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado).
¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además, en caso de ocurrencia de siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.
¿Puede la compañía modificar la prima unilateralmente?
Sólo en la renovación anual y cumpliendo unos requisitos. La compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza.
¿Qué son los daños estéticos?
Es el deterioro que sufre el bien asegurado tras una reparación llevada a cabo a consecuencia de un siniestro debido a la pérdida de armonía entre la parte reparada y el resto del entorno. Por ejemplo: por unas mojaduras hay que pintar una parte de la pared de una habitación. Esa parte, recién pintada, produce un efecto desagradable al destacar del resto de las paredes. O unos azulejos del cuarto de baño que no se encuentran exactamente iguales a los que hay que cambiar después de localizar una avería.
Hay que recordar que la compañía de seguros sólo tiene obligación de reparar los daños causados. Sin embargo, contratando la cobertura de Daños Estéticos y hasta la cantidad asegurada, esta obligación se amplía y debería pintarse la habitación completa o cambiar todos los azulejos.