Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

1. ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?

El corredor de seguros es un profesional independiente de cualquier compañía, cuya misión, por ley, es asesorar al cliente y ofrecerle, de forma objetiva, el producto que mejor se adapte a sus necesidades de aseguramiento. Para ello debe realizar una oferta más amplia y prestar su ayuda para la resolución de dudas y tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. Para garantizar que el corredor está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes, la concesión de las autorizaciones para trabajar como correduría exige un nivel de formación y experiencia que están supervisadas por la Dirección General de Seguros.

2. ¿Por qué no es más caro contratar un seguro con la mediación de un corredor?

La correduría, además de asesorar al cliente, asume una carga de trabajo administrativo (que puede ir desde la tramitación de la documentación necesaria hasta la emisión de la póliza) que descarga a las compañías de algunos costes internos. Al mismo tiempo, el potencial de comercialización de algunas corredurías especializadas, como Segurconect, permite negociar con las compañías en condiciones más ventajosas para el cliente.

3. ¿Es obligatorio hacer un seguro para mi embarcación?

Sí, es obligatorio contratar una póliza de Responsabilidad Civil para todas las embarcaciones que superen los 6 metros de eslora, sean del tipo que sean, cualquier embarcación propulsada a motor tenga el tamaño que tenga y las motos de agua, que naveguen por aguas de jurisdicción española.

La legislación aplicable es la del R.D. 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

4. ¿Qué cubre el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil?

Los desembolsos a que viniera obligado el asegurado por pérdidas o daños causados a terceros con motivo de:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños mencionados en los puntos anteriores.
  • Daños a buques por colisión o contacto.
  • Costas judiciales, defensa y fianzas.

5. ¿Qué cuantía es la mínima obligatoria para asegurar lo anterior?

120.202 euros por persona, con límite de 240.405 por acaecimiento y 96.162 euros para daños materiales.

6. ¿Puedo ampliar esa cobertura?

Sí, además es recomendable hacerlo. Con Segurconect puede contratar un capital de Responsabilidad Civil de hasta 7.500.000 euros.

7. ¿Qué otras garantías son convenientes?

Es muy importante contratar la asistencia, especialmente en embarcaciones con navegación marítima. También es conveniente un seguro de accidentes personales para cubrir a los ocupantes de la embarcación que no quedan cubiertos por la Responsabilidad Civil.

8. ¿Y los daños que sufra la embarcación?

También pueden asegurarse. Hay varios riesgos que pueden asegurarse, siempre con la aplicación de una franquicia que depende del valor de la embarcación. Estos son los habituales:

  • Durante la navegación o estancia en el agua. El asegurador tomará a su cargo, dentro de los límites establecidos en los Elementos Esenciales del Contrato y/o Especiales, los daños que pueda sufrir la embarcación asegurada durante la navegación en el mar, ríos, lagos o pantanos y estancia a flote, derivados de pérdida total y/o averías particulares como consecuencia de:
    • a) Colisión o abordaje con otro buque o embarcación.
    • b) Golpe o choque con objetos fijos o flotantes (excepto minas y otros artefactos de guerra).
    • c) Varada o embarrancada, hundimiento o naufragio.
    • d) Golpe de mar como consecuencia de temporal.
    • e) Incendio, explosión y caída del rayo.
    • f) Piratería y actos maliciosos de terceros.
    • g) Terremoto, maremoto o erupción volcánica.
  • Quedan asimismo amparados los siguientes gastos:
    • 1) Los de asistencia a la embarcación en peligro, de salvamento y puesta a flote por causa de hundimiento, varada o embarrancada, así como el coste de los objetos que formen parte fija integrante de la embarcación asegurada cuando sean sacrificados para lograr su salvamento.
    • 2) Los realizados para disminuir o evitar cualquier pérdida o riesgo cubierto por la presente póliza de seguro.
    • 3) Los derivados de la remoción de los restos de la embarcación asegurada cuando sea exigida por la Autoridad competente, con deducción del importe de dichos restos que quedarán en propiedad del Tomador del seguro.
  • El importe a satisfacer en concepto de indemnización en cada siniestro por los conceptos incluidos en esta garantía, no podrá exceder del valor asegurado de la embarcación.
  • El asegurador garantiza los daños que, como consecuencia de incendio o explosión, pueda sufrir la embarcación asegurada durante su permanencia en tierra, garajes, hangares, talleres o astilleros para su mantenimiento o reparación, o sobre muelles destinados especialmente al estacionamiento.
  • Durante las operaciones de botadura o puesta en seco. El asegurador garantiza los daños producidos a la embarcación asegurada siempre y cuando dichas operaciones se efectúen por personal especializado y con elementos adecuados a dicha operación.
  • Durante su transporte por vía terrestre. Garantiza igualmente el asegurador los daños que sufra la embarcación asegurada durante su transporte por carretera o ferrocarril; remolcada por vehículos con remolque o soporte autorizado por la Autoridad competente, como consecuencia directa de:
    • a) Vuelco, choque o incendio del vehículo porteador.
    • b) Operaciones de carga o descarga al y/o desde el vehículo porteador.
  • Durante su permanencia en tierra.

9. ¿Queda asegurado el robo si hago un seguro de Daños Propios?

Sí, en ciertas condiciones. Le copiamos un artículo tipo de una de las compañías aseguradoras más especializadas en este tipo de seguros y con la que trabajamos de forma muy habitual (Groupama):

Robo

  • 4.1. El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en los Elementos Esenciales del Contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas o daños como consecuencia de robo o intento de robo de la embarcación completa o de los accesorios que constituyan partes fijas de la embarcación cuando la misma se encuentre a flote o sobre muelles. Esto se da siempre que, en ambos casos, exista vigilancia permanente o en garajes o hangares debidamente cerrados y siempre que el robo se realice con violencia o intimidación de las personas o forzamiento de los locales en que se encuentre.Queda igualmente garantizado el robo durante el transporte por vía terrestre, siempre que el mismo se realice con violencia o intimidación de las personas.
  • 4.2. Los motores fueraborda, las velas o los mástiles y la embarcación auxiliar quedan cubiertos de robo, única y exclusivamente cuando estén fijados al casco mediante algún dispositivo antirrobo, además de su anclaje normal.
  • 4.3. Los accesorios que no constituyan partes fijas de la embarcación y pertenezcan al equipo de navegación previamente declarado en los Elementos Esenciales del Contrato, se garantizan solamente cuando permanezcan en la misma bajo llave y concurran las circunstancias anteriormente descritas.
  • 4.4. Asimismo, se garantizan los daños que sufra la embarcación por intento de robo y los ocasionados a la misma durante el tiempo que se hallare en poder de personas ajenas, como consecuencia de robo.

Exclusiones a la garantía de robo

Quedan excluidos los daños y perjuicios ocurridos, directa o indirectamente, por los siguientes hechos:

  • a) La sustracción que tenga su origen en negligencias graves del asegurado, del patrón o de las personas que dependan de ellos, tales como: abandonar o dejar anclada o varada la embarcación asegurada sin la debida vigilancia o asistencia.
  • b) El robo de motores fueraborda, velas o mástiles, a menos que estuvieran fijados a la embarcación, en el momento del siniestro, con el correspondiente dispositivo antirrobo.
  • c) El hurto de la embarcación asegurada, equipos y accesorios, entendiéndose por hurto la apropiación de dichos bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado pero sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
  • d) Las sustracciones de que fueran autores o cómplices los familiares del asegurado, personas que con él convivan o estén a sus expensas o los asalariados del mismo.

10. ¿Se incluye el robo de los efectos personales que hubiera en el barco?

Puede incluirse, de hecho en algunas aseguradoras se hace constar una cláusula de efectos personales, con una cantidad tope, que contempla esa garantía como básica dentro de la cobertura de Daños Propios. En otras aseguradoras es necesario incluirlo expresamente.

11. ¿Qué diferencia existe entre las Cláusulas españolas y las inglesas?

Básicamente, la mayor diferencia práctica viene de la forma de valorar en caso de siniestro. Lo habitual es asignar un valor al casco, otro al motor, a las velas, a los accesorios, declarando esto de forma diferenciada. Normalmente, estos valores tienen que coincidir con los costes de reposición a nuevo de tales bienes. En el momento de contratar la póliza es muy importante no olvidar cuáles son todos y cada uno de los aparejos y accesorios que no se hallan fijados al casco (salvo en el supuesto de que no se desee su aseguramiento), puesto que -si se produce el siniestro- el asegurador no responderá por los daños habidos en los mismos.

A partir de ahí existe otra distinción que se aplica en función de cuáles son las cláusulas o estipulaciones aplicables: las denominadas «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas«. Aunque su origen no fue el actual, hoy en día se suele considerar incluidas dentro de las primeras a cualesquiera pólizas redactadas en nuestro país. Sin embargo, las segundas tienen -salvo excepciones- un marco de garantías más amplio, y fueron redactadas en su día por el Institute Yacht Clauses de Londres. La diferencia práctica entre las «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas» es que las inglesas te permiten pactar un valor para a embarcación. Las españolas no, toman el valor venal del barco. Si existe la oportunidad, siempre es mejor contratar un seguro con cláusulas inglesas.

12. ¿Qué pasa si no pago una prima?

Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además, en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

13. ¿Puede la compañía modificar la prima unilateralmente?

Sólo en la renovación anual y cumpliendo unos requisitos. La compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza.